EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE
Me sorprendió ver en una sentencia de la Corte Constitucional el siguiente argumento:
“El artículo 11 de la Constitución Política advierte que “el derecho a la vida es inviolable”, término este, el de la inviolabilidad que lleva implícita la carga jurídica de la ilegitimidad. De manera que cuando la Constitución afirma que la vida es inviolable quiere decir que la vida no puede verse afectada “ilegítimamente” y que el Estado debe protegerla contra cualquier violación o lo que es lo mismo, contra cualquier agresión antijurídica” (Sentencia C-055 de 2022).
Lo que dicho argumento significa es que la vida puede ser violada legítimamente o sea jurídicamente.
La Ley 16 de diciembre 30 de 1972 la cual adoptó la Convención Americana sobre derechos humanos en su artículo 4o. reza:
“DERECHO A LA VIDA. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…”.
Este tratado fue adoptado sin formular reserva alguna y por el Estado Colombiano.
Y si ello es así, cómo en efecto lo es, quiere decir que el respeto a la vida n o admite interpretaciones cómo tampoco se puede decir que inviolable significa cosa distinta de que no se puede violar.
Es que, además, el derecho a la vida es un derecho fundamental y cómo tal no admite enfoques restrictivos, La calidad de inviolable implica que no puede ser vulnerado por ningún derecho.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos también lo consagra en su artículo 3o. cuando dice que “todo individuo tiene derecho a la vida”.
De esta brevísima nota se puede concluir, sin hesitación alguna que
EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE
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